viernes, 20 de febrero de 2015

       
       
                                               DERECHO MORAL Y RELIGIÓN 




DERECHO Y MORAL La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.
El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

DERECHO Y RELIGION Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.
       


                                    CONTENIDO DE LA DIVICION DEL DERECHO


  DERECHO OBJETIVO Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.
   
   DERECHO SUBJETIVO Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

  DERECHO NATURAL Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
  
  DERECHO POSITIVO Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.


Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.
CARACTERÍSTICAS:
  1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
  2. es propio o particular de cada país
  3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
  4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
  5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.


      

falcultad derecho : publico - privado



                                    DERECHO - PUBLICO - PRIVADO 
       
Derecho Público
 Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particular
                                   
Derecho Privado
 Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.                                                                                                                                                                                                             
                                                       DIFERENCIAS                                                                              

  El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.
El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.
Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.
El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.
En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.
Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.

facultad de derecho

                                   
                   
                                                                   DERECHO




Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre ambos.
El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del ius naturalismo, es aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.

   la tarea fundamental de un abogado es asesorar o proteger a las personas dentro de un marco legal 

   internacional y nacional , siendo consecuente con los derechos humanos fundamentales , la constitucion y los codigos penales.